Calculadora del coste de un contrato temporal para la empresa
Lo que cuesta un contrato de duración determinada de principio a fin: salario, cotizaciones, la cotización adicional de los contratos de menos de 30 días y la indemnización al terminar.
Las cuatro partidas del coste de un temporal
1. El salario del periodo
El salario bruto anual prorrateado por los días de contrato. Incluye la parte proporcional de las pagas extra, que el trabajador cobra aunque el contrato termine antes de la fecha de pago.
2. Las cotizaciones de la empresa
Son las mismas que en un indefinido salvo una: el desempleo. La empresa cotiza el 6,70 % de la base en los contratos de duración determinada y el 5,50 % en los indefinidos (artículo 33 de la orden de cotización de 2026). Con el tipo mínimo de accidentes de trabajo, el total a cargo de la empresa pasa del 32,15 % al 33,35 %: sobre 30.000 € brutos, 360 € más al año.
La excepción importante es el contrato de sustitución, que la orden incluye entre los que cotizan como un indefinido, igual que los formativos, el de relevo y los contratos con personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
3. La cotización adicional de los contratos cortos
Un contrato de duración determinada de menos de treinta días paga al terminar una cotización adicional fija de 33,62 € a cargo de la empresa en 2026 (artículo 28 de la orden). No depende del salario ni de los días: un contrato de 20 días con 30.000 € brutos anuales cuesta 2.280 € en total, y 33,62 € de esa cifra es este recargo. No se aplica a los contratos de sustitución ni a los sistemas especiales agrario y de empleados de hogar.
4. La indemnización al terminar
Al acabar un contrato temporal, la persona trabajadora tiene derecho a doce días de salario por cada año de servicio, en proporción al tiempo trabajado (artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). En un contrato de un año con 30.000 € brutos son 986 €. Quedan fuera los contratos de sustitución y los formativos, y el convenio puede fijar una cuantía mayor.
Cuánto cuesta un temporal según su duración
| Duración | Salario | Cotizaciones | Adicional | Indemnización | Coste total | Frente a indefinido |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 15 días | 1.233 € | 411 € | 33,62 € | 41 € | 1.718 € | +89 € |
| 30 días | 2.466 € | 822 € | 0,00 € | 81 € | 3.369 € | +111 € |
| 90 días | 7.397 € | 2.467 € | 0,00 € | 243 € | 10.107 € | +332 € |
| 180 días | 14.795 € | 4.934 € | 0,00 € | 486 € | 20.215 € | +664 € |
| 365 días | 30.000 € | 10.005 € | 0,00 € | 986 € | 40.991 € | +1.346 € |
Cuándo se puede firmar un contrato temporal
Desde la reforma laboral de 2022, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores solo admite dos causas, y el contrato tiene que especificarlas con precisión; sin causa justificada, se presume indefinido:
- Circunstancias de la producción: aumentos ocasionales e imprevisibles de la actividad, hasta seis meses (un año si lo amplía el convenio sectorial), o situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida, un máximo de noventa días en el año natural.
- Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto, mientras dure la ausencia.
Esta calculadora estima costes; no valida si un contrato concreto cumple los requisitos legales.
Cómo se calcula y qué se queda fuera
- Salario y cotizaciones se reparten por días naturales sobre el coste anual. La Seguridad Social liquida por meses naturales y con bases diarias, así que en contratos de pocos días el importe real puede variar en unos euros. La cotización adicional y la indemnización son exactas.
- Supone que las vacaciones generadas se disfrutan dentro del contrato. Si al terminar quedan días sin disfrutar, se pagan en la liquidación y aumentan el coste: el mínimo legal es de treinta días naturales por año trabajado (artículo 38 del Estatuto).
- No cubre los contratos formativos, que tienen reglas de cotización propias, ni las bonificaciones por convertir un temporal en indefinido.
Para ver el mismo salario en base anual, con el desglose de cada concepto, usa la calculadora principal.
Sigue por aquí
Fuentes y última comprobación
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296): normas de cotización para 2026: bases máxima y mínimas (arts. 2 y 3), contingencias comunes (art. 4), horas extraordinarias (art. 5), MEI (art. 16), cuota de solidaridad (art. 17), cotización adicional de los contratos de menos de 30 días (art. 28) y desempleo, FOGASA y formación profesional (art. 33).
- Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430): Real Decreto Legislativo 2/2015: contratos de duración determinada (art. 15), jornada (art. 34) e indemnización al terminar un contrato temporal (art. 49.1.c).
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE-A-2026-3815): salario mínimo interprofesional para 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año).