Las bonificaciones y reducciones de cuota no cambian el cálculo del coste: se aplican después, restando del importe que la empresa ingresa cada mes en la Seguridad Social. Por eso la calculadora muestra la cuota íntegra y esta página explica cuánto puede rebajarse.
Cómo funciona el sistema actual
Desde el Real Decreto-ley 1/2023, que reordenó los incentivos a la contratación, la mayoría de las ayudas se articulan como bonificaciones de cuota de importe fijo mensual, y no como porcentajes sobre la base. Eso tiene una consecuencia práctica importante: la bonificación pesa mucho más en los salarios bajos, donde representa un porcentaje elevado de la cuota, que en los altos.
El sistema descansa sobre unas reglas comunes, recogidas en el propio real decreto-ley:
- Requisitos de acceso (artículo 8): no haber sido excluido de estos beneficios por infracciones graves o muy graves y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Mantenimiento del empleo (artículo 9): la persona contratada debe seguir de alta al menos tres años desde el inicio del contrato bonificado. Si no se cumple, hay que devolver lo bonificado (artículo 13).
- Exclusiones (artículo 11): por ejemplo, la empresa queda excluida durante un tiempo tras despidos declarados improcedentes.
- Incompatibilidad (artículo 12): si una misma contratación encaja en varias bonificaciones, solo se aplica una.
Colectivos y situaciones que dan derecho a bonificación
Entre otros, según los artículos del Real Decreto-ley 1/2023:
- Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (artículo 21).
- Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (artículo 14) y readmisión de quienes cesaron por una incapacidad permanente (artículo 15).
- Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata (artículo 16), de víctimas del terrorismo (artículo 22) y de personas en situación de exclusión social (artículo 20).
- Contratos para sustituir a personas trabajadoras durante el nacimiento y cuidado de menor y otras situaciones protegidas, y cambios de puesto por riesgo durante el embarazo o la lactancia (artículos 17 a 19).
- Contrato de formación en alternancia (artículos 23 y 26) y transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo (artículo 24).
Las cuantías concretas y la lista de supuestos se actualizan con frecuencia. Antes de presupuestar una contratación contando con una bonificación, verifica el importe vigente en la sede electrónica de la Seguridad Social o con tu gestoría: aquí explicamos el mecanismo, no sustituimos la norma aplicable en el momento de firmar.
Cómo estimar el ahorro
- Calcula la cuota patronal íntegra con la calculadora.
- Comprueba el importe mensual bonificado que corresponde al contrato y multiplícalo por los meses de duración de la ayuda.
- Réstalo de la cuota anual: el salario bruto no cambia, solo baja la cuota.
- Comprueba que el ahorro compensa el compromiso de mantenimiento del empleo, que es un coste contingente real si la relación se rompe antes de tiempo.
Un ejemplo con una ayuda real: contratar de forma indefinida a una persona desempleada de larga duración, inscrita en la oficina de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses, da derecho a una bonificación de 110 € al mes durante tres años, o de 128 € si es mujer o tiene 45 años o más (artículo 21 del Real Decreto-ley 1/2023, en su texto consolidado a la fecha de esta revisión). Sobre un salario de 24.000 € brutos, con una cuota patronal anual de 7.716 €, los 110 € al mes son 1.320 € menos al año, alrededor de un 17 % de la cotización.
Lo que no es una bonificación aunque lo parezca
- El crédito de formación que genera la cuota de formación profesional permite bonificar acciones formativas en los seguros sociales del mes. Es la vía de ahorro más directa sobre la cuota.
- El «bonus» por baja siniestralidad del Real Decreto 231/2017, que devolvía parte de las cuotas por contingencias profesionales, está suspendido desde las cotizaciones de 2023 hasta que se reforme (disposición adicional 97.ª de la Ley 31/2022). Más detalle en la guía de la tarifa de primas.
- La retribución flexible (comedor, transporte, guardería, seguro de salud) tiene ventajas fiscales para el trabajador en el IRPF, dentro de sus límites, pero en general esos conceptos forman parte de la base de cotización: no rebajan la cuota de la empresa.